Nuevo canon Arrendamiento para el año 2010Publicado Enero 6 de 2010 En los contratos que fueron suscritos en fecha posterior al 10 de julio de 2003, es decir bajo el régimen de la ley 820 de 2003, se realizara un incremento en el momento de su renovación hasta de DOS POR CIENTO (2.0%) correspondiente con el Índice de Precios al Consumidor del 2009, según información dada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) Este incremento debe hacerse con base en la Ley 820 de 2003, cuyo artículo veinte dispone: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se deba efectuar el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la Ley 820” IMPORTANTE De acuerdo con la Ley 820 de 2003 es imperativo informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo, mediante comunicación remitida a través del servicio postal autorizado. · DEL TRES POR CIENTO (3.00%) será el incremento máximo que tendrán los contratos anteriores al 10 de julio de 2003. Para los que se dispone que “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon en una proporción que no sea superior a la meta de inflación siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 9 de la Ley 56 de 1985”. Artículo 7 Ley 242. · En cuanto a inmuebles diferentes a vivienda urbana – rurales, oficinas, locales comerciales y bodegas-, el canon se reajusta en el momento de la renovación de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos de arrendamiento. Las partes están en la libertad de negociar los incrementos. INCREMENTO EN ARRENDAMIENTOS PARA EL AÑO 2009
¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos para el 2009? Para el 2009 el alza máxima permitida es del 7.67% para los contratos firmados después del 10 de julio de 2003 y del 5% para los firmados antes de esa fecha. LEY 820 DE 2003 (julio 10) Diario Oficial No. 45.244, de 10 de julio de 2003 Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones CAPITULO VI. RENTA DE ARRENDAMIENTO. ARTÍCULO 18. RENTA DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente. ARTÍCULO 19. FIJACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del canon estipulado por las partes, puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente. ARTÍCULO 20. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley. El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.
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